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Guía rápida de la declaración de la renta

Guía rápida de la declaración de la renta

Como cada año por estas fechas pronto, el día 1 de abril se abrirá el periodo de la declaración de la renta, para muchos la temida renta representa un momento de nervios en el que descubres si podrás ir o no de vacaciones dependiendo si el resultado es un descalabro, un pequeño susto o una agradable sorpresa la que nos da el estado.

En la foto una calculadora, un lápiz un click y una hoja numerada
Guía de la declaración de la renta

Por lo que me cuentan familiares y amigos no si a ti como a mi te da cierta sensación que la renta es como una lotería. Escuchas comentarios del tipo ¿a ver, qué nos tocará este año pagar o cobrar?

Realmente la declaración de renta, tanto para empresarios, autónomos y aquellos asalariados que han cambiado de trabajo durante el año anterior casi siempre sale a pagar y por tanto se trata para muchos de un momento un tanto angustioso.

Sigue leyendo y aprende lo que no sabías de la renta con esta guía rápida sobre la declaración de la renta.

¿Qué es el IRPF?

El IRPF, acrónimo de Impuesto de Renta de las Personas Físicas, es el impuesto que el estado aplica a todas las ganancias generadas durante todo el año anterior por cada persona.

Al hablar de ganancias hablo de la cantidad de dinero generada por las actividades económicas llevadas a cabo durante ese período. Sumarán a  tu renta total desde un sueldo por un trabajo de asalariado a un dinero recibido por rendimientos bancarios o de alquileres, entre otros.

Si embargo no todos los trabajadores asalariados deberán de hacer la declaración, descubre quién debe y quién no.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?

Los que deben hacer la declaración de renta en son todos los residentes en España, sean españoles o no, que vivieron en el país durante el año pasado o tengan en España la base de su economía y hayan recibido dinero por trabajar de forma independiente o por contrato, o bien por rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, que superen el mínimo fijado en cada ejercicio.

También aquellos que cobren desde más de un pagador, de forma simultánea o no, es decir aquellos que cambien de trabajo durante el año estarán obligados a hacerla al tener dos pagadores. Siempre y cuando el segundo pagador te remunere  con 1.500 euros brutos anuales o más.

Inclusive si terminas un contrato laboral y vas al paro, el dinero que percibes como prestación de desempleo que te paga el propio estado mediante el SEPE también será considerado un segundo pagador y por ello, si la suma de importes percibidos como prestación superan esos 1.500 euros estarás obligado a realizar tu declaración de renta.

En cambio los que tienen un tipo de renta determinado como los autónomos, aunque no lleguen al mínimo o hayan experimentado pérdidas deberán de realizarla.

¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración renta?

Están obligados a hacer la renta aquellos trabajadores por cuenta ajena, es decir los que cobran una nómina y no sean autónomos que hayan ganado durante el año anterior al menos 22.000 euros brutos.

Si has tenido dos trabajos durante el año anterior, y en uno de ellos te han pagado más de 12.500 euros brutos y en otro 1.500 o más deberás hacer la declaración renta.

En los trabajadores autónomos no importa la cantidad ganada, hay que hacerla sí o sí.

¿Qué es lo que debemos declarar en la declaración de renta?

Lo que se debe declarar en la renta son los siguientes tipos de ingresos:

  • Rentas del trabajo: lo obtenido como beneficio de la ocupación
  • Rentas de ahorros: del dinero que se encuentre en entidades bancarias.
  • Rentas de inmuebles: lo devengado por ser propietario (por arrendamiento o imputación).
  • Rentas por actividad empresarial o profesional: debido a ejecutar una actividad económica o profesional de forma independiente.
  • Rentas por ganancias o pérdidas patrimoniales: generadas por ingreso o egreso de bienes del patrimonio.

¿De qué forma hay que hacer la declaración de renta?

Formas de realizar la declaración de la renta:

  • Manualmente: se debe contar con el respaldo de un asesor para que sirva de guía durante el proceso, además de tener a mano toda la documentación, disponible en la web de la Agencia Tributaria.
  • Vía web: a través de la web oficial que la Agencia Tributaria mediante este enlace dispone a tal efecto y que sustituye desde hace unos años al programa descargable denominado PADRE
  • Mediante visita en la delegación más cercana: fijando la cita previa con la Agencia Tributaria
  • Mediante el borrador: que puede confirmarse por correo o internet.

¿En que fecha hay que hacer la declaración de renta?

Desde el 1 de abril se iniciará la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 en España. Cancelar el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, es deber de todos los residentes españoles, puesto que se trata de uno de los gravámenes más importantes a nivel tributario.

  • 1 de abril: solicitud de cita para atención telefónica
  • 2 de abril: inicia la campaña para declarar vía online y telefónica
  • 9 de mayo: solicitud de cita para atención en oficinas
  • 14 de mayo: atenciones presenciales
  • 26 de junio: límite para domiciliar el pago por agencia bancaria
  • 28 de junio: último día para citas presenciales y telefónicas
  • 1 de julio: finaliza la campaña

¿Cuándo se recibe el borrador de la declaración de la renta?

El borrador no se recibe sin pedirlo, esto hay que tenerlo siempre en cuenta, deberemos ser nosotros los que solicitemos el borrador a Hacienda, el cómo hacerlo es mediante las siguientes vías:

  • Solicitar borrador de la renta por Internet, para ello necesitarás el número de referencia
  • Solicitar borrador de la renta por carta, sí por correo Ordinario, aunque para ello el año anterior deberías de haber marcado la casilla 110 para que hacienda te lo remitiese por carta
  • Solicitar borrador de la renta por Teléfono

¿Cómo conseguir el número de referencia para el borrador de la renta?

Conocer este número de referencia es indispensable para poder solicitar el borrador a través de internet, puedes pedirlo en la web de Hacienda mediante un clic en este enlace.

Te solicitarán el valor de la casilla 415 de la renta de año anterior, así como disponer del número del DNI del declarante y un teléfono móvil al que Hacienda remitirá un SMS con el número de referencia.

¿Por que Hacienda devuelve dinero a algunos y a otros no?

La declaración de renta es realmente un cuadre de los números entre lo que te han retenido por IRPF durante el año en tu salario o en tus operaciones bancarias y lo que finalmente tras el cierre del año es el valor real. Si te han retenido poco deberás pagar, si te han retenido de más cobrarás.

Veámoslo con mayor detenimiento, en un trabajo de asalariado, es decir si trabajas para una empresa o autónomo en tu nómina siempre debería existir una retención de IRPF, puedes coger una nómina y revisarlo, es una cantidad que se resta sobre tu sueldo bruto conjuntamente con otros pagos, esto es un pago a cuenta del IRPF por los ingresos percibidos.

La declaración de renta lo que hace es cuadrar dichos valores, en otras palabras, sumar al total de tu sueldo anual otros posibles ingresos que hayas percibido durante el año, como el rendimiento de cuentas bancarias por disponer depósitos bancarios, la venta de fondos de inversión y cualquier otra cosa que haya hecho incrementar el total de ingresos percibido. Así obtiene el total de ingresos.

A su vez restará a dicho total de ingresos conceptos como las aportaciones a los planes de pensiones, el porcentaje del piso de alquiler si estás viviendo en un piso de alquiler, etc.

Una vez sumado y restado, el estado consigue una cifra total y dependiendo del rango de dicha cifra aplicará un baremo de pago u otro, un porcentaje vaya.

Ese porcentaje sobre el resultante de (ingresos-desgravado) nos dará un valor, un valor que Hacienda comparará con la suma de todo lo que nos han ido reteniendo en cada nómina nuestra empresa o jefe.

Si has aportado durante año más de lo que indica ese valor resultante, el estado te devolverá dicha diferencia, estás de suerte!, en cambio si has aportado menos deberás pagar la diferencia.

Esa es la principal diferencia por el que se puede generar una devolución o un pago dependiendo de la persona.

Espero que en tu caso sea un pago y que te puedas marchar de vacaciones por todo lo alto 😉

¿Cómo puedo reducir lo que tengo que pagar en la renta?

Mediante las posibles deducciones que tengas disponibles en tu región. Cada región puede tener una normativa diferente en cuanto a aquello que es desgravable o no en la declaración de la renta.

Vivir un piso de alquiler durante algunos años ha sido algo que podías restarte y que en este 2020 podrás desgravarte si firmaste el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015. En contratos posteriores no será desgravable.

Algunas otras de las posibilidades que son comunes a todas las regiones suelen ser los planes de pensiones, a los que puedes aportar un máximo de 8.000 euros anuales, cantidad que te desgravarás de la cantidad total de ingresos. Sin embargo debes saber que esa aportación la deberías de haber hecho antes del 31 de diciembre del año anterior, es decir no puedes hacerla ahora en pleno año 2020.

Esperemos que te salga a devolver, mientras tanto estaremos con los dedos cruzados!

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