Hace ya algún tiempo un familiar fue arrollado por un vehículo en un paso de peatones, nada grave, pero en el impacto le fracturaron un brazo, el conductor del vehículo no reconoció su culpa, aludiendo que pasó a unos palmos del paso de peatones, finalmente acudieron las autoridades.
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Estas tomaron declaración a diferentes testigos y ellos se encargaron de la redacción de lo que se llama «el atestado policial» mientras tanto a mi familiar lo trasladaban los equipos médicos para escayolarle el brazo.
Transcurridos unos 40 días el vehículo contrario fue declarado como culpable y su aseguradora contactó con mi familiar.
Transcurrido un tiempo desde el accidente, alrededor de unos tres meses desde la fecha del mismo y dos meses después de que la compañía de seguros contraria recibiese el atestado por parte de las autoridades, mi familiar recibe en su domicilio y mediante una carta del tipo Burofax de la compañía contraria lo que se denomina una «Respuesta motivada».
En esta carta le ofrecen una cantidad de dinero para cubrir el tiempo de baja laboral, si lo hubiese, así como las posibles secuelas que le puedan dejar al accidentado las lesiones producidas en el accidente. Antes de devolver dicho documento firmado es mejor informarse y saber de que se trata. Así que tras el salto podrás saber ¿qué es una oferta motivada? ¿qué es una respuesta motivada? ¿A que nos obliga su aceptación?
Descubre más tras el salto:
¿Qué tipos de respuesta hay por la compañía contraria?
Si en tu caso no eres el culpable del incidente y el otro implicado así lo es y su compañía de seguros lo reconoce puedes recibir una «oferta motivada» o una «respuesta motivada», estos comunicados suelen llegar al domicilio del accidentado mediante carta certificada o Burofax y lo suelen hacer transcurridos no menos de 3 meses desde la fecha del accidente.
¿Qué es una oferta motivada?
Es una detallada oferta que recibe el afectado en caso de haber tenido consecuencias físicas en el accidente. En ella debería constar una partida concreta por el denominado lucro cesante, este importe puede suponer el 20% del total o más dependiendo del número de días que hayas estado dado de bajo y tu salario medio anual pues el total que se recibe es un importe por aquel dinero que en principio deberías de haber dejado de ganar durante el tiempo que has estado de baja.
La aceptación de la oferta motivada suele cerrar cualquier tipo de reclamación indemnización posterior, OjO, a diferencia de la respuesta motivada que no implica el rechazo a posteriores indemnizaciones que pudieran surgir, como daños derivados o secuelas posteriores. Por tanto aceptar una oferta motivada debe ser motivo de cálculos y pensamientos.
¿Qué es una respuesta motivada?
Transcurridos tres meses desde la fecha del accidente y una vez visitado por el médico designado por la empresa contraria, es decir la que paga, y cuando todavía dicho médico no puede determinar el alcance de los daños pues no existen síntomas firmes de recuperación, por ejemplo en caso de fractura, si aún no existe consolidación, la compañía contraria puede ofrecerte un pago a cuenta que reflejará en su «respuesta motivada».
En ella puede existir o no el lucro cesante. Y a diferencia de la oferta motivada, no implica cerrar la posibilidad a posibles reclamaciones posteriores.
¿Cómo se recibe la respuesta u oferta motivada?
Generalmente se recibe en el domicilio del accidentado mediante un Burofax, esto viene a ser parecido a una carta certificada, deberás firmar el acuse de recibo al cartero tras mostrar tu DNI y que el cartero lo anote, si no te encuentras en casa probablemente pasen al día siguiente, si tras el segundo intento no dan con el accidentado dejarán un resguardo para que el mismo o una persona autorizada pase a por dicha carta a la oficina de correos más cercana. En ocasiones la lesión del accidentado puede impedir su desplazamiento o sin llegar a tener una lesión puede que por motivos laborales o de cualquier índole tener que autorizar a la retirada del documento un tercero.
Tras leer la carta deberás darle respuesta, o bien mediante correo ordinario o mediante correo electrónico señalando en todo momentos los números de referencia identificadores de tu caso concreto.
¿Qué es el lucro cesante?
El lucro cesante, en cuanto a un accidente de tráfico es el cálculo sobre la posible pérdida económica que puede surgir al accidentando al estar dicha persona de baja o mermada físicamente.
Para calcular los importes a recibir en caso de ser el accidentado no culpable en un accidente de tráfico se deberán tener en cuenta tanto las secuelas del accidente como los ingresos de la víctima o cualquier otro tipo de trabajo aunque esté no se encuentre remunerado, como las tareas del hogar.
Dichos ingresos o estimaciones, serán multiplicados por un coeficiente que tendrá en cuenta la edad de la víctima y el número de hijos entre otros varios factores.
Existen dos tipos de lucros cesantes, por fallecimiento y por secuelas del accidente.
El lucro cesante por fallecimiento, en este caso el importe por lucro cesante será calculado en base al año inmediatamente anterior al fallecimiento o a la media de los últimos tres años siendo la más beneficiosa la que estipulará el importe a percibir, en caso de que el fallecido se encontrase desempleado deberá calcularse sobre la prestación recibida o sobre el salario mínimo interprofesional.
El lucro cesante por secuelas es aquel que nos genera una pérdida por tener nuestras facultades físicas o psíquicas para desarrollar total o parcialmente un determinado trabajo.
Para el cálculo del lucro cesante por secuelas debemos tener ya la estabilización de las secuelas temporales sufridas, es decir que estas sean determinadas por un médico conforme ni van a mejorar ni empeorar de forma significativa con el paso del tiempo. Una vez disponemos de esta estabilización se valorará la cantidad a recibir atendiendo primeramente a la edad del afectado, existiendo únicamente dos baremos, el de menores de 30 años que todavía no han accedido al mercado laboral y el resto de personas.
Si el sujeto afectado es mayor de 30 años, esté trabajando o no, atenderemos a la afección de las secuelas, siendo alguno de los siguientes casos.
Si el afectado quedara incapacitado para cualquier tipo de trabajo se le concedería una incapacidad absoluta, siendo su perjuicio el 100% de sus ingresos y se valorará sobre un salario mínimo interprofesional computado en un año y medio.
Si el afectado queda incapacitado para su trabajo habitual el perjuicio es de un 55% hasta los 55 años y del 75% a partir de esa edad, siendo sus ingresos del 55% del resultado anterior
Si la afectación que sufre el afectado tan sólo disminuye parcialmente sus ingresos se considerará el perjuicio correspondiente a los ingresos percibidos durante dos años.
El cálculo de ingresos puede complicarse cuando se trata de un trabajador autónomo, para estos casos se suele recurrir a calcularlo con los importes gananciales declarados en su declaración de renta anual, en el caso de que el trabajador autónomo lesionado tribute por módulos se puede solicitar un certificado a la cooperativa o patronal a la que pertenezcan con una estimación de los ingresos medios anuales para ese tipo de trabajo.
Si el lesionado tuviese una formación de grado superior cualquier a de las cantidades anteriores se elevaría un 20%.
Si el afectado no trabaja y se dedica a las tareas del hogar también tendrá derecho a percibir el lucro cesante.
¿Debo recurrir a un abogado particular?
Te diría que… depende… pues dependiendo de cada persona y caso puede ser lo más aconsejable una cosa u otra.
Un amigo de la infancia y actual abogado en este tipo de casos, las reclamaciones por accidente de tráfico, me cuenta que las compañías de seguro siempre tienden a dar menos y ahorrarse hasta el último euro posible y que en multitud de casos donde ofrecían ofertas motivadas por valores que rondaban los 1.000 euros cualquier abogado con un mínimo de experiencia y valor puede sacar a la aseguradora cuatro veces más, esto serían 4.000 euros, si bien estos 4.000 euros no serían limpios pues ellos no cobran un fijo sobre estas operaciones si no un porcentaje sobre el éxito de las mismas, un 15% es lo que se suele estipular, así que un 15% de 4.000 euros dejarían tu indemnización en 3.478,00 euros, una cifra muy respetable atendiendo a los 1.000 euros iniciales.